Resolución Expediente Acta Nº
Nº 717/023 0618-02-006-2020 80/2023
 
Referencia
REGLAMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y RELACIONES CON LOS CLIENTES
 
Resolución

VISTO: en el expediente N° 0618-02-006-2020 la necesidad de contar con un Reglamento de calidad de servicio de agua potable y saneamiento, y relaciones con los clientes;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción actual, previó dentro de las competencias de Ursea  las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes, en forma regular o permanente, en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución , así como las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente;
II) que los técnicos del Área Agua y Saneamiento de esta Unidad Reguladora, con apoyo de los asesores jurídicos y de los técnicos del Banco Mundial, elaboraron anteproyecto de Reglamento;
III) que tal anteproyecto fue sometido a consulta pública, del 30 de setiembre de 2022 al 29 de noviembre de 2022, recibiéndose únicamente contribuciones de la Administración Nacional de Obras Sanitarias de Estado (OSE);
IV) que tales contribuciones fueron analizadas y contestadas por esta Unidad Reguladora, promoviendo algunas de ellas cambios en la redacción original del anteproyecto, publicándose las respuestas en el sitio web de URSEA el 3 de noviembre de 2023;
V) que de las respuestas OSE realizó nuevos comentarios, siendo tomados algunos de ellos para modificar la propuesta;
VI) que la propuesta es compartida por las Gerencias de Fiscalización y Regulación, así como la Gerencia General, elevando los obrados para la consideración de este Directorio;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción actual, en las Resoluciones Ursea N° 59/2017 y 31/020, y en lo informado;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aprobar  el “Reglamento de calidad de servicio de agua potable y saneamiento, y relaciones con los clientes” y su Anexo "Implementación de las compensaciones"  que se adjuntan y se consideran parte de esta Resolución.
2.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de Ursea, comuníquese.

 
 
Archivos Adjuntos
ReglamentoCalidadAPyS.pdf
Anexo-Compensaciones -Diciembre2023.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 80/2023 de fecha 12/27/2023