VISTO: en el expediente N° 0618-02-006-2020 la
necesidad de contar con un Reglamento de calidad de servicio de agua potable y
saneamiento, y relaciones con los clientes; RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en su redacción actual, previó dentro de las
competencias de Ursea las referidas a la aducción y
distribución de agua potable a través de redes, en forma regular
o permanente, en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la
producción de agua potable, entendida como la captación y
tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto
sea la posterior distribución , así como las referidas a la
recolección de aguas servidas a través de redes, la
evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o
parcialmente a terceros en forma regular o permanente; II) que
los técnicos del Área Agua y Saneamiento de esta Unidad
Reguladora, con apoyo de los asesores jurídicos y de los técnicos
del Banco Mundial, elaboraron anteproyecto de Reglamento; III) que
tal anteproyecto fue sometido a consulta pública, del 30 de setiembre de
2022 al 29 de noviembre de 2022, recibiéndose únicamente
contribuciones de la Administración Nacional de Obras Sanitarias de
Estado (OSE); IV) que tales contribuciones fueron analizadas
y contestadas por esta Unidad Reguladora, promoviendo algunas de ellas cambios
en la redacción original del anteproyecto, publicándose las
respuestas en el sitio web de URSEA el 3 de noviembre de 2023; V) que de las respuestas OSE realizó nuevos comentarios, siendo
tomados algunos de ellos para modificar la propuesta; VI) que
la propuesta es compartida por las Gerencias de Fiscalización y
Regulación, así como la Gerencia General, elevando los obrados
para la consideración de este Directorio; CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en
consecuencia; ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su
redacción actual, en las Resoluciones Ursea N° 59/2017 y 31/020, y
en lo informado;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.- Aprobar el “Reglamento de calidad de servicio de
agua potable y saneamiento, y relaciones con los clientes” y su Anexo
"Implementación de las compensaciones" que se adjuntan y se
consideran parte de esta Resolución. 2.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de Ursea,
comuníquese.
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